martes, 26 de octubre de 2010

Edad teórica y tasas de escolaridad

Para el cálculo de las tasas netas de escolaridad es necesario contar con dos elementos previos. En primer lugar tener claro que el sistema educativo está diseñado, en cursos y niveles que se adaptan a edades teóricas ideales. De este modo la etapa de educación infantil debe acoger a los niños entre 0 y 6 años de edad; la primaria entre 6 y 11; el nivel obligatorio de secundaria entre los 11 y los 15 años, y bachillerato entre los 15 y los 17 años. A los niveles post-obligatorios se puede acceder por tanto con una edad mínima de 17 años. Cada curso a su vez, lo está pensado para un intervalo de edad, que en este caso coincide con la ubicación entre dos años naturales, de acuerdo con la cronología del curso académico, entre los meses de septiembre del año n y junio/julio del año n+1. Si trasladamos esta realidad a un supuesto práctico, y fuéramos responsables de determinar las incorporaciones que van aproducirse en primero de educación infantil en curso (n _ n+1) hemos de pensar que a él van a acceder los niños que nacieron a lo largo del año n o que lo hicieron en los últimos cuatro meses del año anterior (n-1). Todos ellos se incorporarían en el curso (n _ n+1) a primero de educación infantil.

Claro que ese intervalo de edades hay que poder relacionarlo con las estadísticas de población por edades, cuyo cómputo lo es en años naturales. Y este es el segundo elemento que es necesario teer en cuenta. A efectos de cálculo estadístico, podríamos detraer 1/4 de la población -último cuatrimestre del año natural, primero del curso académico- por grupo de edad, para cada año, e incorporar la misma proporción del años n+1. Esta tarea de cálculo puede ser útil cuando se producen fluctuaciones importantes en las tasas de natalidad, mortalidad, migración, o en otros parámetros de movimiento poblacional. Pero lo más real para el calculo de las tasas netas y/o brutas de escolaridad es utilizar lel valor mayor  del intervalo  de edad de cada curso teórico como referencia para relacionarlo con las edades que figuran en la estadística demográfica. Pensemos que en el sistema educativo actual, en segundo curso de bachillerato debían estar, en teoría,  todas las personas que en el curso n_n+1 tuvieran 17 años cumplidos,  o los cumplieran a lo largo del año n+1. En primero las mismas condiciones para los de 16, y así hasta primero de educación infantil, en el que estarían todos los niños con 1 año de edad, o menos para el año n pero cumpliéndolo a la largo del año n+1. Estas son alguna de las consideraciones a tener en cuenta para elaborar la distribución teórica de edades en cada uno de los niveles educativos

En la realidad las propias normas legales y administrativas imponen los límites de edad para acceder por primera vez al sistema educativo. Esta es la normativa de la Dirección General de Administración Educativa del Gobierno de K  para la admisión de alumnos en guarderías infantiles dependientes de la Diputación General de K (Resolución de 10 de marzo de 2009). El plazo de solicitud se extiende entre el 14 y el 22 de abril. 

Tercero.—Condiciones de acceso.
1.—El proceso de admisión al que se refiere esta Resolución será de aplicación a quienes accedan por primera vez a las guarderías infantiles.
2.—Para ser admitido, deberá cumplirse el requisito de edad establecido en el artículo 1.1 de la Orden de 5 de noviembre de 2001 del Departamento de Educación y Ciencia («Boletín Oficial de K» 16 de noviembre )(«Artículo 1.1. Las Guarderías Infantiles dependientes de la Diputación General de K se configuran como Centros Asistenciales, con funcionamiento democrático, para niños cuyas edades se encuentren comprendidas entre los cero y los tres años; a partir de dicha edad causarán baja en dichas Guarderías.») 
3.—Se podrá solicitar plaza para aquellos alumnos que, no habiendo nacido en el momento de la publicación de esta convocatoria, su nacimiento esté previsto con anterioridad al 1 de julio de 2009. Teniendo en cuenta la organización de cada guardería, las direcciones de los centros determinarán y publicarán en su tablón de anuncios la edad mínima de incorporación de estos niños que hayan sido admitidos, no pudiéndose fijar una edad superior a 18 semanas.

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